DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CARLOS STRUCH, EN REPRESENTACIÓN DE ILUMINADA CASTILLO DE AGUILA, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA # 794 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, EMITIDA POR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, EL ACTO CONFIRMATORIO, Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES. PONENTE: ABEL AUGUSTO ZAMORANO. PANAMA, DOS (2) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PANAMÁ
SALA: TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PONENTE: ABEL AUGUSTO ZAMORANO
FECHA: 02 DE JUNIO DE 2016
MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PLENA JURISDICCIÓN
EXPEDIENTE: 333-14
VISTOS:
El Licenciado Carlos Struch, en representación de Iluminada Castillo de Aguila, ha interpuesto demanda contencioso-administrativo de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa # 794 de 20 de diciembre de 2013, emitida por la Loteria Nacional de Beneficencia; y como consecuencia, se decrete su reintegro al cargo que ocupaba en la institución y, el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, desde el momento de su REMOCIÓN hasta su efectivo reintegro.
ANTECEDENTES:
En los hechos presentados por el apoderado especial de la demandante se señala que, la señora Iluminada Castillo de Aguila, laboró en la entidad demandada por treinta y cinco (35) años, iniciando labores el día 15 de marzo de 1978, y ocupando varios cargos dentro de la institución, entre ellos el auxiliar de contabilidad en la sección de Archivos y Control de Premios, hasta el momento en que fue destituida por el acto. Impugnado, sin causa justificada de destitución; desempeñandose con responsabilidad, honestidad, eficiencia, valores y principios, propios de un funcionario comprometido con la entidad.
Manifiesta que, según la Resolución # 212 de 5 de julio de 2006, la oficina de Recursos Humanos de la Loteria Nacional de Beneficencia resolvió notificarla como servidora pública en funciones, ya que la misma cumple con los criterios de ingreso a la carrera administrativa establecidos en el procedimiento especial de ingreso, para ser acreditada como cajara II, según metodología SICLAIR. De igual forma, exponme que fue certificada por medio de la Resolución # 47 de 2 de agosto de 2006, por parte de la Dirección de Carrera Administrativia, como servidora pública de carrera administrativa en la posición de cajero, al haber cumplido los requisitos mínimos del cargo.
Alega que, la señora Iluminada, fue destituida en base a la facultad discrecional que le otorga la ley a la autoridad nominadora, en virtud de que ha perdido su condición de estabilidad por mandato expreso del artículo 13 de la ley 43 de 2009, que modifica el Texto Único de la ley 9 de 1994, por haberse acogido a la jubilación, situación que según la norma la desacreditaba de la carrera administrativa.
Sostiene que, la funcionaria demandante ingresó a la carrera administrativa en el año 2006, y no como lo señala la autoridad nominadora, y agrega que, no es una funcionaria de libre nombramiento y remoción, concepto que viene definido en el articulo 2 de la ley 9 de 1994, como funcionarios que no forman parte de ninguna carrera y están sujetos a la confianza de sus superiores, no siendo este su caso. por lo tanto, su destitución es ilegal, toda vez que, no se le inicio un proceso disciplinario que resolviera destituirla en virtud de una falta administrativa comprobada.
VIOLACIÓN DE LEYES:
Ley 9 de 1994 regimen de la carrera administrativa (art.2)
Ley 38 2000 que regula el procedimiento administrativo general (art.36 prohibición en la emision de un acto en contravención de una ley vigente, en concepto de violacion directa por comisión.
SUSTENTACIÓN DE LA VIOLACIÓN:
- No se tomo en cuenta el desempeño eficiente de la demandante en los 35 años que le sirvio al Estado de manera continua y permanente, destituyendola sin una causal justa de destitución debidamente, dentro de un procedimeitno disciplinario.
- Desconocimiento de la estabilidad, en virtud de su condición de servidora de carrera administrativa, desacreditándola por el supuesto de haberse acogido a la pensión de vejez; situación que llevó a la Administración a considerarla como una funcionaria de libre nombramiento y remoción.
El Procurador mediante su visita Fiscal # 354 de 11 de junio de 2015, le solicita a los Magistrado que integran la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que denieguen las peticiones formuladas por el demandante.
ANALISIS DE LA SALA:
El artículo 13 de la Ley 43 de 2009, que modifica el Texto único de la Ley 9 de 1994
El analisis dice que la señora fue incluida en la carrera administrativa por la ley especial 9 de 1994 en au artículo único 134.
El procurador esta claro dice con base a los antecedentes expuestos se determinara la legalidad del acto con fundamento en los cargos presentados por la parte actora, quien alega que:
- NO SE TOMÓ EN CUENTA EL DESEMPEÑO EFICIENTE DE LA DEMANDANTE, EN LOS 35 AÑOS QUE SIRVIÓ AL ESTADO DE MANERA CONTINUA Y PERMANENTE DESTITUYENDOLA SIN UNA CAUSAL JUSTA DE DESTITUCIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADA, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
- DESCONOCIENDO DE LA ESTABILIDAD, EN VIRTUD DE SU CONDICIÓN DE SERVIDORA DE CARRERA ADMINISTRATIVA, DESACREDITÁNDOLA POR EL SUPUESTO DE HABERSE ACOGIDO A LA PENSIÓN DE VEJEZ; SITUACIÓN QUE LLEVÓ A LA ADM. A CONSIDERARLA COMO UNA FUNCIONARIA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOSIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO ES ILEGAL, la Resolución Administrativa # 794 de 20 de diciembre de 2013, emitida por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, así como tampoco lo es su acto confirmado y, por lo tanto, NO ACCEDE a las pretensiones de la demandante.
Notifiquese,
ABEL AUGUSTO ZAMORANO