La Adminstración en el Ejercicio de la Función Pública.
Los gobernantes y los servidores públicos, en representación del Estado, están legitimisados para desempeñar un conjunto de atribuciones que, según la doctrina y la jurisprudencia se denominan en ocasiones.
- Función Pública
- Función Administrativa o
- Servicio Público.
Debemos advertir que si bien tales denominaciones están relacionadas entre si, se trata de nociones distintas, por lo que corresponde delimitar su alcance en cada caso, en el propósito de identificarlas claramente.
Diferencia entre Función Pública, Función Adm., Servicio P.:
- Función Pública: es toda la actividad que realiza el Estado
- Función Administrativa: Función etimologicamente proviene del latín fungue que significa hacer, cumplir, ejercitar.
Etimologicamente el vocablo administrar se deriva del latín ministrare que significa servir.
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables.
- Sevicio Público: el servicio público constituye una actividad del Estado, se orienta a la satisfacción de necesidades básicas de la población, a través de operaciones materiales o técnicas Ej. dotación de
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