lunes, 13 de marzo de 2017

Admistración de la Función Pública

La Adminstración  en el Ejercicio de la Función Pública.



 

Los gobernantes y los servidores públicos, en representación del Estado, están legitimisados para desempeñar un conjunto de atribuciones que, según la doctrina y la jurisprudencia se denominan en ocasiones.
  • Función Pública
  • Función Administrativa o
  • Servicio Público.


Debemos advertir que si bien tales denominaciones están relacionadas entre si, se trata de nociones distintas, por lo que corresponde delimitar su alcance en cada caso, en el propósito de identificarlas claramente.
Diferencia entre Función Pública, Función  Adm., Servicio P.:
  • Función Pública: es toda la actividad que realiza el Estado
  • Función Administrativa: Función etimologicamente proviene del latín fungue que significa hacer, cumplir, ejercitar.
Etimologicamente el vocablo administrar se deriva del latín ministrare que significa servir.
 Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables.
  • Sevicio Público: el servicio público constituye una actividad del Estado, se orienta a la satisfacción de necesidades básicas de la población, a través de operaciones materiales o técnicas Ej. dotación de



   AGUA  POTABLE          


    
    ELECTRICIDAD


    TELECOMUNICACIONES

    TRANSPORTE



    Basandonos en Administración de la función pública tenemos el
    Ejercicio de la potestad nominadora: se refiere a la actividad de nombrar personas naturales
    para que ejerzan determinadas competencias.
    En la rama Legislativa cuando los Diputados designan a los funcionarios de dicho
     Órgano. esta actividad no se realiza en ejercicio de ninguna potestad legislativa sino en ejercicio de la potestad nominadora que es una función administrativa.
    En la rama Judicial, cuando los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
    nombran a su personal, no estan administrando Justicia, sino ejerciendo la potestad nominadora como forma de manifestación de la función administrativa.

    Cuando el Contralor General de la República nombra a su personal, no esta ejerciendo una función fiscalizadora de los fondos y bienes públicos, sino una potestad nominadora administrativa. 















         






    

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