1.5 ACTOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA RELACIÓN JURÍDICA.
El acto administrativo como expresión de la voluntad de la Administración pública, de ser una expresión.
- seria
- formal
- contentiva de una parte motiva
- expositiva
La decisión y el fundamento de Derecho. no obstante, lo esencial es que el acto sea una expresión de voluntad con trascendencia en una relación júridica, independientemente de la forma en que se presente.
A pesar de los requerimientos de formalidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen como actos administrativos, decisiones o comunicaciones que inciden o afectan derechos de las mismas, pues de otro modo, esas personas afectadas quedarían en indefensión.
Pude ocurrir que los servidores públicos emitan declaraciones escritas con apariencia de acto administrativo, pero que no deben considerarse como tales, debido a que se trata de actuaciones que no crean ni menoscaban derechos como es el caso de una condecoración, la declaración de hijo meritorio, el pronuncimiento de discursos públicos, las exposiciones sobre planes o programas de gobierno, o entrevistas de los jefes de Derecho, entre otras.
1.5.1. ACTOS QUE PONEN FIN A UN TRÁMITE O INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
Los actos que le ponen fin a un trámite o a una instancia deben ser considerados actos administrativos pues los afectados tienen el derecho de impugnar esa decisión que los afecta.
La sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Auto de 3 de septiembre de 2004, estimó que una resolución dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros era un acto administrativo pues ponía fin a la instancia, asi:
CASO:
Mediante el acto impugnado, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros resuelve acoger definitivamente la recomendación de la inventora, señora Elisa Martinez de Segal. podemos notar que de acuerdo al artículo 68 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 es facultad del inventor o inventores recomendarle a la Superintendencia, al finalizar el término de la intervención, la quiebra de la compañia intervenida, y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, la Superintendenciadecidirá dentro de un plazo de treinta días calendario si acata la recomendación del inventor o si procede de otra manera... de lo anterior desprende que la Resolución impugnada es una DECISIÓN FINAL. de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que pone fin al procedimiento administrativo, y que remite el expediente al tribunal competente con el fin de que disponga la quiebra de la empresa Central de Fianzas S.A.
Quienes suscriben observan que el acto impugnado es de carácter definitivo y no de mero trámite, y por ende puede ser impugnado ante esta jurisdicción.
1.5.2. ÓRDENES CONTENIDAS EN NOTAS, COMUNICACIONES O EN ACTAS DE JUNTAS DIRECTIVAS.
En ocasiones encontramos notas u oficios contenidos de órdenes que afectan los derechos de los servicios públicos, tales como destituciones o traslados, o decisiones lesivas a usuarioss o empresas. Esas notas deben ser consideradas actos administrativos susceptibles de recursos ordinarios y extraordinarios.
Por entender que se trata de actos que lesionan derechos individuales.
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| EJEMPLO DE UNA NOTA |

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