jueves, 6 de abril de 2017

Dominio Público

Dominio Público:
También llamado Demanio se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público como:
  • vías
  • caminos públicos
o un servicio público como:
  • hospital público
  • centro escolar público, las ofocinas de un ayuntamiento o cualquier otra instalación o aquellos que una ley califica como demaniales como: playas, aguas, o minas y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorga

SERVICIOS PUBLICOS






Bienes cuyo titular es una comunidad. en este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc. serían ejemplos de dominio público.




Dominio Público tiene una connotación más amplia que el de propiedad, ya que el Dominio aplica a las atribuciones de regulación, custodia y mantenimiento de bienes como el mar territorial, el espacio aéreo, las playas y otros, que son de uso general.

En el ámbito del Derecho Administrstivo el dominio genera para las entidades públicas el deber de cuidar los bienes públicos, motivo por el cual los servidores del Estado deben desplegar sus esfuerzos para conservar la integridad de estos bienes y evitar su pérdida o deterioro.

Nuestro Código Civil establece que los bienes son dominio público o de propiedad privada Cfr Art.328
Define los bienes de dominio público como los destinados al uso público que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común y están destinados a algún servivio público o al fomento de la riqueza nacional  Cfr. Articulo 329.

REGULACIÓN NORMATIVA DE LOS BIENES PÚBLICOS.
En el ordenamiento jurídico panameño la regulación de los bienes públicos se encuentran dispersas en diferentes textos normativos en el caso de la Constitución Politica de Panamá ésta describe los bienes públicos en sus artículos 257,258,312 regula  los elementos de guerra, que conjuntamente con los  de seguridad nacional son considerados por la doctrina como bienes de dominio público; y, en su artículo 315 establece el Canal de Panamá como un patrimonio inalienable de la Nación panameña. el texto de los artículos constitucionales citados en el siguiente:
Articulo 257 pertenecen al Estado
  1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la República de Colombia
  2. Los derechos y acciones que la República de Colombia y los yacimientos poseyó como dueña, dentro o fuera del país, por razon de la soberania que ejerció sobre el territorio del itsmo de Panamá
  3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido Departamento de Panamá.
  4. las tierras baldías o indultadas.
  5. las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la ley.
  6. Las salinas, las minas, las aguas subterraáneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. la ley reglamentara todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal.
  7. Los monumentos históricos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nación. la ley señalará el procedimiento por medio del cual recertirán, al Estado tales bienes.
ARTICULO. 258 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO PANAMEÑO DICE:
 pertenecen  al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
  • El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los rios navegables y los puertos y esteros. todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la ley.
  • Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
  • las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagues y de acueductos.
  • El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
  • Los demás bienes que la Ley defina de uso público, en todos los casos en que los bienes de propiedad privada de conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado
ARTICULO 312 (CA).Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que no deben considerarse como de guerra y reglamentara su importación, fabricación y uso.
ARTICULO 315 (CA) El canal de panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación Panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e interrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución. la Ley y su Administración.
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES PÚBLICOS: las caractristicas de los bienes públicos no permiten diferenciar estos bienes de los patrimonios del Estado y de los de las otras entidades públicas, pues ellas se refieren a su destino, su régimen jurídico y a sus limitaciones naturales y jurídicas. veamos
  • Espara todo el público 
  • No pueden ser discriminatorios o de otro modo, ni ser privativa por algunas personas
  • Se garantiza el uso razonable para todas las personas
  • Se sancionara a los infractores, esto es para para aquellas personas juridicas propietarios de fabricas, mataderos, explotaciones afrícolas o talleres, de tal suerte que su actividad no contamine el agua de los ríos, lagos y el mar, puesto que estan sujetas al cumplimiento de normas de salud y protección del ambiente.
NO PUEDEN SER ADQUIRIDOS POR LOS PARTICULARES, SALVO AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA:
  • Los bienes públicos pertenecen a todos los habitantes del país, por lo que no pueden ser objeto de apropiación y disfrute unicamente de un grupo minoritario.
  • El articulo 258 de la Contitución Politica de Panamá establece que los bienes pertenecientes al Estado y de uso público no pueden ser objeto de apropiación privada.
  • Igualmente, algunos bienes públicos pueden ser adquiridos por los particulares luego que se haya dictado una Ley que así lo disponga; por ejemplo la ley 5 de 25 de febrero de 1993 Gaceta Oficial 22,223 de 1 de marzo de 1993. por la cual se crea la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá y se adoptan medidas sobre los bienes revertidos; y la ley 31 de diciembre de 2009 (G.O.26,438-B de 31 de diciembre de 2009 que reconoce derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo y dicta otras disposiciones.
Los bienes públicos como señalamos con anterioridad están fuera del comercio.
Artículo 257 pertenece al Estado
Las riquezas del subsuelo que podrán ser explotados por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la ley. Los derechos  mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley  , revertirán al Estado.
Son Imprescriptibles: La prescripción adquisitiva es una forma de obtener la propíedad sobre bienes muebles i inmuebles ordinarios, por parte de una persona natural, luego que ésta los posea con ánimo de dueño por un tiempo determinado en la ley articulos 1692,1694 y 1696 del Código Civil.








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