domingo, 23 de abril de 2017

Servidores Públicos

SERVIDOR PÚBLICO.
Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más alla del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo. 

Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado las instituciones estatales como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad. El servidor público suele administrar recursos que son estatalesy, por lo tanto, pertenecen a la sociedad cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos e
 incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad.
El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores públicos su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia. La actuación de un servidor público está sujeta a diversos reglamentos y normativas. Cabe mencionar que en la constitución politíca de panamá se detallan sus obligaciones.

En cuanto al régimen laboral de los servidores públicos, estos trabajadores suelen contar con mejores condiciones que los empleados privados, para brindarles independencia frente a las autoridades de turno. se impide que las nuevas  autoridades despidan a los empleados públicos y contraten a gente de su entorno, y evitar que los más valiosos se vayan al sector privado. Es importante señalar que los servidores públicos tienen la posibilidad de desarrollarse a nivel profesional de un modo que no conseguirían en la mayoría de las empresas privadas.

Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o  creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone la Constitución de Panamá.
ART.42 de la Contitución Política de Panamá habla sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
  • Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales
  • Observar buena conducta en su empleo
  • Abstenerce de causar daños a la hacienda pública Estatal o Municipal. que le sea encomendado
RESPONSABILIDAD PENAL:
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado por un sujeto imputable

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PENAL:
Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial: cuando el delito es cometido  por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: peculado, malversación de caudales públicos
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena que bien puede ser de privativa de libertad como la pena de prisión.
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado  por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo.
La responsabilidad penal sanciona
La responsabilidad civil repara un daño
DERECHOS  Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la ley.
Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la ley.
Organización de la Administración de personal:
Los directores y subdirectores generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la ley.
El personal de secretaria y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera
Los Servidores Públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera
Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, internos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas/semi.








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