QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN, REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES.
Que es la procuraduría de la Administración?
La Procuraduría de la Administración es la Institución, integrada al Ministerio Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional.
Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. (art.34).
En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos. (art.35).
Esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada o local, incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas. En este último supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectos básicos o trámites importantes contemplados en la presente Ley, tales vacíos deberán superarse mediante la aplicación de las normas de esta Ley (art.37).
La Ley 38, que fue aprobada el 31 de julio de 2000 en la Asamblea Legislativa consta principalmete de dos libros, los cuales estam dividos en títulos y capitulos para hacer más facil de entender y de poder interpretar cada uno de sus puntos y articulos que la componen.
El libro primero, esta compuesto por cinco capitulos, los cuales hablan sobre las disposiciones generales, como por ejemplo su misión, algunos de los puntos que se mencionan como parte de su misión son:
- promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la constitución, politica, las leyes las sentencias y las disposiciones administrativas
- coadyugar a que la administración pública desarrolle su gestión con estricto apego a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la presentación de los servicios públicos.
- defender los intereses municipales y nacionales
- servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos.
Puntos importantes que tenemos que saber y tener en cuenta para saber realmente a lo que se va a dedicar la procuraduría de la Administración, y en el caso de nosotros como administrativos, tambien conocer algo sobre lo que mos puede esperar si no hacemos nuestro trabajo y nos comportamos como se debe.
También como asegurarnos que nuestro derechos no serán violentados, sino más nien que están cubiertos y no temer el hacer cualquier denuncia en determinado caso.
En el capítulo II, están definidas muy claras las funciones de la procuraduría, dentro de las cuales podemos resaltar: representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en general, de la Adm. Púb. en los procesos contencioso-administrativos, que se originen en demandas de plena jurisdicción e imdemnización, iniciados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, los municipios y las otras entidades Adm. autónomas pueden constituir los apoderados quedarán sujetos a la asesoría y directrices que les imparta la Procuradora o el procurador de la Adm.
Cuando en un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Nación y el municipio o alguna entidad estatal autónoma, la procuradora de la Administración debe defender los intereses de la primera. En este supuesto, el personero Municipal defendera los intereses del municipio, si es que, este no ha constituido apoderado especial. La respectiva entidad autónoma deberá nombrar un apoderado especialy, en caso de no contar con él, debera actuar en su representación un Fiscal o una de Distrito Judicial.
Resulta muy claro que la Procuraduría de la Adm., va muy orientada a defender los intereses de los funcionarios administrativos, así como si es del caso, defender el Estado en lo referente a asuntos Judiciales fuertes y que pueden representar un peligro a la Nación.
Luego para lo que reza en el capítulo III, nos muestra la organización administrativo donde se resaltara el hecho de que la procuraduria estará a cargo o bajo el amparo del procurador. Nombra cuáles serán los requisitos y demás generales importantes para el cargo. Además de definir claramente los principios para su sistema de recursos humanos que los encontramos en el capitulo IV, articulos 25 al 27 respectivamente.
Con respecto al capitulo V, se refiere al cómo se debe gestar la parte financiera y los recursos patrimoniales de la Procuraduría, los cuales están fundamentados y bien definidos en los art. del 28 al 33. Es claro que dentro de la ley están bien definidos los alcances patrimonmiales de la entidad.
La ley 38 es bastante clara en los asuntos administrativos del estado; es por esta razón que nosostros como funcionarios administrativos debemos cumplir con todas las disposiciones que nos pide la mencionada Ley
El libro II, nos relata el procedimiento Administrativo General, en cual define como se debe actuar, que se debe hacer y cómo seguir lo indicado en el procedimiento en cuanto a las actuaciones de los servidores públicos y sus funciones adm. las cuales están descritas en los articulos 341 al 50, en ellos se define muy bien las formas en que debe actuar la administración Pública en cuanto a la solución de casos de procesos adminstrativos, los cuales deben ser resueltos con prontitud.
En caso de que incurra en algún tipo de delito, o si alguna persona se sienta intimidada por algún Administrativo, pueden y tienen todo el derecho de iniciar procesos de consultas, por medio de los cuales se podra esclarecer el asunto solicitado, siempre y cuando se realice por medio del debido proceso, las cuales están muy bien definidas en esta ley.
Si al Servidor público se le encuentra culpable, se le podrá imponer sanciones las cuales están especificadas en el articulo 43, el cual dice textualmente.
Artículo 43, Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte:
- Amonestación escrita la primera vez;
- Suspención temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año;
- Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y
- Destitución, si el funcionario, incurre en infracción a 10 dispuesto en este artículo en tres ocaciones distintas, sin consideración al año en que realice la falta.
Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.
De hecho, esto es casi uno de los puntos más importantes que podemos encontrar en la ley 38, ya que si alguna persona quiere realizar una denuncia a algíun servidor público o en su caso a alguna de las entidades gubernamentales, debe utilizar los servicios de un abogado para la presentación de la querella o queja y seguir el debido proceso, el cual se detalle en ésta ley.



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