viernes, 28 de abril de 2017

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CARLOS STRUCH, EN REPRESENTACIÓN DE ILUMINADA CASTILLO DE AGUILA, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA # 794 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, EMITIDA POR LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, EL ACTO CONFIRMATORIO, Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES. PONENTE: ABEL AUGUSTO ZAMORANO. PANAMA, DOS (2) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).

TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PANAMÁ
SALA: TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PONENTE: ABEL AUGUSTO ZAMORANO
FECHA:  02 DE JUNIO DE 2016
MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PLENA JURISDICCIÓN
EXPEDIENTE:   333-14

VISTOS:
El Licenciado Carlos Struch, en representación de Iluminada Castillo de Aguila, ha interpuesto demanda contencioso-administrativo de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa # 794 de 20 de diciembre de 2013, emitida por la Loteria Nacional de Beneficencia; y como consecuencia, se decrete su reintegro al cargo que ocupaba en la institución y, el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, desde el momento de su REMOCIÓN hasta su efectivo reintegro.

ANTECEDENTES:
En los hechos presentados por el apoderado especial de la demandante se señala que, la señora Iluminada Castillo de Aguila, laboró en la entidad demandada por treinta y cinco (35) años, iniciando labores el día 15 de marzo de 1978, y ocupando varios cargos dentro de la institución, entre ellos el auxiliar de contabilidad en la sección de Archivos y Control de Premios, hasta el momento en que fue destituida por el acto. Impugnado, sin causa justificada de destitución; desempeñandose con responsabilidad, honestidad, eficiencia, valores y principios, propios de un funcionario comprometido con la entidad.

Manifiesta que, según la Resolución # 212 de 5 de julio de 2006, la oficina de Recursos Humanos de la Loteria Nacional de Beneficencia resolvió notificarla como servidora pública en funciones, ya que la misma cumple con los criterios de ingreso a la carrera administrativa establecidos en el procedimiento especial de ingreso, para ser acreditada como cajara II, según metodología SICLAIR. De igual forma, exponme que fue certificada por medio de la Resolución # 47 de 2 de agosto de 2006, por parte de la Dirección de Carrera Administrativia, como servidora pública de carrera administrativa en la posición  de cajero, al haber cumplido los requisitos mínimos del cargo.

Alega que, la señora Iluminada, fue destituida en base a la facultad discrecional que le otorga la ley a la autoridad nominadora, en virtud de que ha perdido su condición de estabilidad por mandato expreso del artículo 13 de la ley 43 de 2009, que modifica el Texto Único de la ley 9 de 1994, por haberse acogido a la jubilación, situación que según la norma la desacreditaba de la carrera administrativa.

Sostiene que, la funcionaria demandante ingresó a la carrera administrativa en el año 2006, y no como lo señala la autoridad nominadora, y agrega que, no es una funcionaria de libre nombramiento y remoción, concepto que viene definido en el articulo 2 de la ley 9 de 1994, como funcionarios que no forman parte de ninguna carrera y están sujetos a la confianza de sus superiores, no siendo este su caso. por lo tanto, su destitución es ilegal, toda vez que, no se le inicio un proceso disciplinario que resolviera destituirla en virtud de una falta administrativa comprobada.
VIOLACIÓN DE LEYES:
Ley 9 de 1994 regimen de la carrera administrativa (art.2)
Ley 38 2000 que regula el procedimiento administrativo general (art.36 prohibición en la emision de un acto en contravención de una ley vigente, en concepto de violacion directa por comisión.
SUSTENTACIÓN DE LA VIOLACIÓN:
  • No se tomo en cuenta el desempeño eficiente de la demandante en los 35 años que le sirvio al Estado de manera continua y permanente, destituyendola sin una causal justa de destitución debidamente, dentro de un procedimeitno disciplinario.
  • Desconocimiento de la estabilidad, en virtud de su condición de servidora de carrera administrativa, desacreditándola por el supuesto de haberse acogido a la pensión de vejez; situación que llevó a la Administración a considerarla como una funcionaria de libre nombramiento y remoción.
OPINIÓN DE LA PROCURADURIA:
El Procurador mediante su visita Fiscal # 354 de 11 de junio de 2015, le solicita a los Magistrado que integran la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que denieguen las peticiones formuladas por el demandante.

ANALISIS DE LA SALA:
El artículo 13 de la  Ley 43 de 2009, que modifica el Texto único de la Ley 9 de 1994
El analisis dice que la señora fue incluida en la carrera administrativa por la ley especial   9 de 1994 en au artículo único 134.
El procurador esta claro dice con base a los antecedentes expuestos se determinara la legalidad del acto con fundamento en los cargos presentados por la parte actora, quien alega que:
  1. NO SE TOMÓ EN CUENTA EL DESEMPEÑO EFICIENTE DE LA DEMANDANTE, EN LOS 35 AÑOS QUE SIRVIÓ AL ESTADO DE MANERA CONTINUA Y PERMANENTE  DESTITUYENDOLA SIN UNA CAUSAL JUSTA DE DESTITUCIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADA, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
  2. DESCONOCIENDO DE LA ESTABILIDAD, EN VIRTUD DE SU CONDICIÓN DE SERVIDORA DE CARRERA ADMINISTRATIVA, DESACREDITÁNDOLA POR EL SUPUESTO DE HABERSE ACOGIDO A LA PENSIÓN DE VEJEZ; SITUACIÓN QUE LLEVÓ A LA ADM. A CONSIDERARLA COMO UNA FUNCIONARIA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOSIÓN.
FALLO:
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO ES ILEGAL, la Resolución Administrativa # 794 de 20 de diciembre de 2013, emitida por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, así como tampoco lo es su acto confirmado y, por lo tanto, NO ACCEDE a las pretensiones de la demandante.

Notifiquese,

ABEL AUGUSTO ZAMORANO

domingo, 23 de abril de 2017

Servidores Públicos

SERVIDOR PÚBLICO.
Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más alla del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo. 

Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado las instituciones estatales como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad. El servidor público suele administrar recursos que son estatalesy, por lo tanto, pertenecen a la sociedad cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos e
 incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad.
El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores públicos su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia. La actuación de un servidor público está sujeta a diversos reglamentos y normativas. Cabe mencionar que en la constitución politíca de panamá se detallan sus obligaciones.

En cuanto al régimen laboral de los servidores públicos, estos trabajadores suelen contar con mejores condiciones que los empleados privados, para brindarles independencia frente a las autoridades de turno. se impide que las nuevas  autoridades despidan a los empleados públicos y contraten a gente de su entorno, y evitar que los más valiosos se vayan al sector privado. Es importante señalar que los servidores públicos tienen la posibilidad de desarrollarse a nivel profesional de un modo que no conseguirían en la mayoría de las empresas privadas.

Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o  creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone la Constitución de Panamá.
ART.42 de la Contitución Política de Panamá habla sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
  • Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales
  • Observar buena conducta en su empleo
  • Abstenerce de causar daños a la hacienda pública Estatal o Municipal. que le sea encomendado
RESPONSABILIDAD PENAL:
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado por un sujeto imputable

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PENAL:
Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial: cuando el delito es cometido  por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: peculado, malversación de caudales públicos
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena que bien puede ser de privativa de libertad como la pena de prisión.
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado  por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo.
La responsabilidad penal sanciona
La responsabilidad civil repara un daño
DERECHOS  Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la ley.
Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la ley.
Organización de la Administración de personal:
Los directores y subdirectores generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la ley.
El personal de secretaria y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera
Los Servidores Públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera
Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, internos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas/semi.








          miércoles, 19 de abril de 2017

          LEY 38

          QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN, REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES.



          Que es la procuraduría de la Administración?
          La Procuraduría de la Administración es la Institución, integrada al Ministerio Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional.
          Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. (art.34).
          En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos. (art.35).
          Esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada o local, incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas. En este último supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectos básicos o trámites importantes contemplados en la presente Ley, tales vacíos deberán superarse mediante la aplicación de las normas de esta Ley (art.37).
          La Ley 38, que fue aprobada el 31 de julio de 2000 en la Asamblea Legislativa consta principalmete de dos libros, los cuales estam dividos en títulos y capitulos para hacer más facil de entender y de poder interpretar cada uno de sus puntos y articulos que la componen.
          El libro primero, esta compuesto por cinco capitulos, los cuales hablan sobre las disposiciones generales, como por ejemplo su misión, algunos de los puntos que se mencionan como parte de su misión son:
          • promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la constitución, politica, las leyes las sentencias y las disposiciones administrativas
          • coadyugar a que la administración pública desarrolle su gestión con estricto apego a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la presentación de los servicios públicos.
          • defender los intereses municipales y nacionales
          • servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos.
          Puntos importantes que tenemos que saber y tener en cuenta para saber realmente a lo que se va a dedicar la procuraduría de la Administración, y en el caso de nosotros como administrativos, tambien conocer algo sobre lo que mos puede esperar si no hacemos nuestro trabajo y nos comportamos como se debe.
          También como asegurarnos que nuestro derechos no serán violentados, sino más nien que están cubiertos y no temer el hacer cualquier denuncia en determinado caso.
          En el capítulo II, están definidas muy claras las funciones de la procuraduría, dentro de las cuales podemos resaltar: representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en general, de la Adm. Púb. en los procesos contencioso-administrativos, que se originen en demandas de plena jurisdicción e imdemnización, iniciados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, los municipios y las otras entidades Adm. autónomas pueden constituir los apoderados quedarán sujetos a la asesoría y directrices que les imparta la Procuradora o el procurador de la Adm.
          Cuando en un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Nación y el municipio o alguna entidad estatal autónoma, la procuradora de la Administración debe defender los intereses de la primera. En este supuesto, el personero Municipal defendera los intereses del municipio, si es que,  este no ha constituido apoderado especial. La respectiva entidad autónoma deberá nombrar un apoderado especialy, en caso de no contar con él, debera actuar en su representación un Fiscal o una de Distrito Judicial.
          Resulta muy claro que la Procuraduría de la Adm., va muy orientada a defender los intereses de los funcionarios administrativos, así como si es del caso, defender el Estado en lo referente a  asuntos Judiciales fuertes y que pueden representar un peligro a la Nación.
          Luego para lo que reza en el capítulo III, nos muestra la organización administrativo donde se resaltara el hecho de que la procuraduria estará a cargo o bajo el amparo del procurador. Nombra cuáles serán los requisitos y demás generales importantes para el cargo. Además de definir claramente los principios para su sistema de recursos humanos que los encontramos en el capitulo IV, articulos 25 al 27 respectivamente.
          Con respecto al capitulo V, se refiere al cómo se debe gestar la parte financiera y los recursos patrimoniales de la Procuraduría, los cuales están fundamentados y bien definidos en los art. del 28 al 33. Es claro que dentro de la ley están bien definidos los alcances patrimonmiales de la entidad.
          La ley 38 es bastante clara en los asuntos administrativos del estado; es por esta razón que nosostros como funcionarios administrativos debemos cumplir con todas las disposiciones que nos pide la mencionada Ley
          El libro II, nos relata el procedimiento Administrativo General, en cual define como se debe actuar, que se debe hacer y cómo seguir lo indicado en el procedimiento en cuanto a las actuaciones de los servidores públicos y sus funciones adm. las cuales están descritas en los articulos 341 al 50, en ellos se define muy bien las formas en que debe actuar la administración Pública en cuanto a la solución de casos de procesos adminstrativos, los cuales deben ser resueltos con prontitud.
          En caso de que incurra en algún tipo de delito, o si alguna persona se sienta intimidada por algún Administrativo, pueden y tienen todo el derecho de iniciar procesos de consultas, por medio de los cuales se podra esclarecer el asunto solicitado, siempre y cuando se realice por medio del debido proceso, las cuales están muy bien definidas en esta ley.
          Si al Servidor público se le encuentra culpable, se le podrá imponer sanciones las cuales están especificadas en el articulo 43, el cual dice textualmente.
          Artículo 43, Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte:
          1. Amonestación escrita la primera vez;
          2. Suspención temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año;
          3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y
          4. Destitución, si el funcionario, incurre en infracción a 10 dispuesto en este artículo en tres ocaciones distintas, sin consideración al año en que realice la falta.
          Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.
          De hecho, esto es casi uno de los puntos más importantes que podemos encontrar en la ley 38, ya que si alguna persona quiere realizar una denuncia a algíun servidor público o en su caso a alguna de las entidades gubernamentales, debe utilizar los servicios de un abogado para la presentación de la querella o queja y seguir el debido proceso, el cual se detalle en ésta ley.








          
          

          viernes, 7 de abril de 2017

          Acto Administrativo.

          1.5 ACTOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA RELACIÓN JURÍDICA.


          El acto administrativo como expresión de la voluntad de la Administración pública, de ser una expresión.
          • seria
          • formal
          • contentiva de una parte motiva
          • expositiva
          La decisión y el fundamento de Derecho. no obstante, lo esencial es que el acto sea una expresión de voluntad con trascendencia en una relación júridica, independientemente de la forma en que se presente.
          A pesar de los requerimientos de formalidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen como actos administrativos, decisiones o comunicaciones que inciden o afectan derechos de las mismas, pues de otro modo, esas personas afectadas quedarían en indefensión.
          Pude ocurrir que los servidores públicos emitan declaraciones escritas con apariencia de acto administrativo, pero que no deben considerarse como tales, debido a que se trata de actuaciones que no crean ni menoscaban derechos como es el caso de una condecoración, la declaración de hijo meritorio, el pronuncimiento de discursos públicos, las exposiciones sobre planes o programas de gobierno, o entrevistas de los jefes de Derecho, entre otras.


          1.5.1. ACTOS QUE PONEN FIN A UN TRÁMITE O INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
          Los actos que le ponen fin a un trámite o a una instancia deben ser considerados actos administrativos pues los afectados tienen el derecho de impugnar esa decisión que los afecta.
          La sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Auto de 3 de septiembre de 2004, estimó que una resolución dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros era un acto administrativo pues ponía fin a la instancia, asi:
          CASO:
          Mediante el acto impugnado, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros resuelve acoger definitivamente la recomendación de la inventora, señora Elisa Martinez de Segal. podemos notar que de acuerdo al artículo 68 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 es facultad del inventor o inventores recomendarle a la Superintendencia, al finalizar el término de la intervención, la quiebra de la compañia intervenida, y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, la Superintendenciadecidirá dentro de un plazo de treinta días calendario si acata la recomendación del inventor o si procede de otra manera... de lo anterior desprende que la Resolución impugnada es una DECISIÓN FINAL. de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que pone fin al procedimiento administrativo, y que remite el expediente al tribunal competente con el fin de que disponga la quiebra de la empresa Central de Fianzas S.A.
          Quienes suscriben observan que el acto impugnado es de carácter definitivo y no de mero trámite, y por ende puede ser impugnado ante esta jurisdicción.

          1.5.2. ÓRDENES CONTENIDAS EN NOTAS, COMUNICACIONES O EN ACTAS DE JUNTAS DIRECTIVAS.
          En ocasiones encontramos notas u oficios contenidos de órdenes que afectan los derechos de los servicios públicos, tales como destituciones o traslados, o decisiones lesivas a usuarioss o empresas. Esas notas deben ser consideradas actos administrativos susceptibles de recursos ordinarios y extraordinarios.
          Por entender que se trata de actos que lesionan derechos individuales.


          EJEMPLO DE UNA NOTA

          jueves, 6 de abril de 2017

          Dominio Público

          Dominio Público:
          También llamado Demanio se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público como:
          • vías
          • caminos públicos
          o un servicio público como:
          • hospital público
          • centro escolar público, las ofocinas de un ayuntamiento o cualquier otra instalación o aquellos que una ley califica como demaniales como: playas, aguas, o minas y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorga

          SERVICIOS PUBLICOS






          Bienes cuyo titular es una comunidad. en este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc. serían ejemplos de dominio público.




          Dominio Público tiene una connotación más amplia que el de propiedad, ya que el Dominio aplica a las atribuciones de regulación, custodia y mantenimiento de bienes como el mar territorial, el espacio aéreo, las playas y otros, que son de uso general.

          En el ámbito del Derecho Administrstivo el dominio genera para las entidades públicas el deber de cuidar los bienes públicos, motivo por el cual los servidores del Estado deben desplegar sus esfuerzos para conservar la integridad de estos bienes y evitar su pérdida o deterioro.

          Nuestro Código Civil establece que los bienes son dominio público o de propiedad privada Cfr Art.328
          Define los bienes de dominio público como los destinados al uso público que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común y están destinados a algún servivio público o al fomento de la riqueza nacional  Cfr. Articulo 329.

          REGULACIÓN NORMATIVA DE LOS BIENES PÚBLICOS.
          En el ordenamiento jurídico panameño la regulación de los bienes públicos se encuentran dispersas en diferentes textos normativos en el caso de la Constitución Politica de Panamá ésta describe los bienes públicos en sus artículos 257,258,312 regula  los elementos de guerra, que conjuntamente con los  de seguridad nacional son considerados por la doctrina como bienes de dominio público; y, en su artículo 315 establece el Canal de Panamá como un patrimonio inalienable de la Nación panameña. el texto de los artículos constitucionales citados en el siguiente:
          Articulo 257 pertenecen al Estado
          1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la República de Colombia
          2. Los derechos y acciones que la República de Colombia y los yacimientos poseyó como dueña, dentro o fuera del país, por razon de la soberania que ejerció sobre el territorio del itsmo de Panamá
          3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido Departamento de Panamá.
          4. las tierras baldías o indultadas.
          5. las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la ley.
          6. Las salinas, las minas, las aguas subterraáneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. la ley reglamentara todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal.
          7. Los monumentos históricos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nación. la ley señalará el procedimiento por medio del cual recertirán, al Estado tales bienes.
          ARTICULO. 258 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO PANAMEÑO DICE:
           pertenecen  al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
          • El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los rios navegables y los puertos y esteros. todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la ley.
          • Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
          • las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagues y de acueductos.
          • El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
          • Los demás bienes que la Ley defina de uso público, en todos los casos en que los bienes de propiedad privada de conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado
          ARTICULO 312 (CA).Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que no deben considerarse como de guerra y reglamentara su importación, fabricación y uso.
          ARTICULO 315 (CA) El canal de panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación Panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e interrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución. la Ley y su Administración.
          CARACTERISTICAS DE LOS BIENES PÚBLICOS: las caractristicas de los bienes públicos no permiten diferenciar estos bienes de los patrimonios del Estado y de los de las otras entidades públicas, pues ellas se refieren a su destino, su régimen jurídico y a sus limitaciones naturales y jurídicas. veamos
          • Espara todo el público 
          • No pueden ser discriminatorios o de otro modo, ni ser privativa por algunas personas
          • Se garantiza el uso razonable para todas las personas
          • Se sancionara a los infractores, esto es para para aquellas personas juridicas propietarios de fabricas, mataderos, explotaciones afrícolas o talleres, de tal suerte que su actividad no contamine el agua de los ríos, lagos y el mar, puesto que estan sujetas al cumplimiento de normas de salud y protección del ambiente.
          NO PUEDEN SER ADQUIRIDOS POR LOS PARTICULARES, SALVO AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA:
          • Los bienes públicos pertenecen a todos los habitantes del país, por lo que no pueden ser objeto de apropiación y disfrute unicamente de un grupo minoritario.
          • El articulo 258 de la Contitución Politica de Panamá establece que los bienes pertenecientes al Estado y de uso público no pueden ser objeto de apropiación privada.
          • Igualmente, algunos bienes públicos pueden ser adquiridos por los particulares luego que se haya dictado una Ley que así lo disponga; por ejemplo la ley 5 de 25 de febrero de 1993 Gaceta Oficial 22,223 de 1 de marzo de 1993. por la cual se crea la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá y se adoptan medidas sobre los bienes revertidos; y la ley 31 de diciembre de 2009 (G.O.26,438-B de 31 de diciembre de 2009 que reconoce derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo y dicta otras disposiciones.
          Los bienes públicos como señalamos con anterioridad están fuera del comercio.
          Artículo 257 pertenece al Estado
          Las riquezas del subsuelo que podrán ser explotados por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la ley. Los derechos  mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley  , revertirán al Estado.
          Son Imprescriptibles: La prescripción adquisitiva es una forma de obtener la propíedad sobre bienes muebles i inmuebles ordinarios, por parte de una persona natural, luego que ésta los posea con ánimo de dueño por un tiempo determinado en la ley articulos 1692,1694 y 1696 del Código Civil.